Encuentre su mediador        


LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE
PARTICULARES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR"

Lilian Edith Vargas
(Fundación INSTITUTO DE MEDIACIÓN -Chaco-)
Don Bosco 88-1er.Piso, Of.09-(3.500)
Resistencia-CHACO-Argentina.-
Tel.fax (54)-0722-29786
email: vargasli@satlink.com.ar

Ponencia a ser presentada en el "1ER. CONGRESO INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS"
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales -U.B.A.-
Buenos Aires, 11 al 14 de agosto de 1.998.-

T E M A R I O :
I. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
II. SITUACIÓN ACTUAL
III. NUEVAS TENDENCIAS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES- EJEMPLOS
IV. PROPUESTA
V. CONCLUSIÓN

La presente propuesta tiene por objeto demostrar la necesidad de crear urgentemente un sistema institucional (supranacional) que prevea la solución alternativa de los conflictos suscitados en el marco de las relaciones internacionales entre los particulares de todo el ámbito territorial del MERCOSUR.

I.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA
El comercio internacional siempre ha existido entre los pueblos. No es menos cierto que la diversidad de legislaciones creadas por los estados generaron y generan conflictos en el mismo espacio geográfico. Las Convenciones de Ginebra de 1.930 y 1.931 son ejemplos determinantes de la necesidad de crear uniformidad y sistematizar las normas en la aplicación del derecho internacional.
Hasta la Edad media, no había una gran preocupación en reglamentar el comercio, quizás porque hasta entonces las relaciones comerciales no tuvieron índole cosmopolita y la ampliación de los mercados fue concomitante a la creación y desenvolvimiento de las naciones tal como hoy las conocemos.
El crecimiento paralelo (Naciones-Relaciones comerciales) dieron lugar a una superestructura de negocios que es común a todos los pueblos y que terminó por intervenir en el derecho interno de cada país.
Es indudable que el flujo internacional penetra en todas las actividades, dinamizando las relaciones económicas primero, e inmediatamente después la vida cotidiana de los habitantes.
Este desenvolvimiento comercial no se realiza fácilmente, sino que debe enfrentar innumerables obstáculos, especialmente en cuanto se refiere a la diversidad de legislaciones existentes en el campo internacional, lo cual genera permanentes conflictos entre los particulares de distintos estados.
A su vez, la firma de los tratados internacionales demuestra que el fenómeno de la "integración" está inserto en el espíritu de, prácticamente todos los países del mundo, en mayor o en menor medida.
Repasando la historia, veremos que desde los comienzos de los estados, éstos han debido relacionarse entre sí, ya que el poder de los reinos se medía por su poder económico, el cual estaba dado por la mayor extensión de tierras que pudieran ostentar. Ello se alcanzaba a través de las guerras, pero también a través de "acuerdos" o "convenios" tendientes a evitar esos litigios o luchas, los que hoy traducidos serán los Tratados Internacionales.

II.-SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente, los estados no limitan su integración a los países limítrofes, sino que su real intención es integrarse a otros bloques, a otros mercados, formando parte de lo que se denomina "globalización". En América del Sur, Bolivia y Chile por ejemplo, que son parte de otros Tratados, ya son "asociados" del MERCOSUR y están esperando su aceptación para ingresar al mismo.
Existen avanzadas intenciones de integración entre el NAFTA y el MERCOSUR, y entre éste y la UE. Todas las convenciones o tratados internacionales han sido firmados siempre con la misma intención y finalidad: el compromiso de los estados signatarios de propender a la cooperación y fortalecer la integración, como así también de armonizar sus legislaciones.
Las relaciones comerciales entre los países se han visto aumentadas a partir de la firma de los tratados de cooperación. Esta nueva realidad mundial, la de la "globalización económica", no sólo ha sido una decisión política, sino también una realidad fáctica a la que se ha llegado además no sólo por presiones de los particulares contratantes, sino también por presiones de los distintos países y de los sectores que representan intereses multinacionales.
Sin duda, la contratación internacional, facilitada por la firma de numerosos tratados y/o convenios, se ha topado con una realidad de un mundo fraccionado en jurisdicciones estatales que se distribuyen el poder conforme a las reglas del derecho internacional.
Los estados se han visto preocupados por esta hipótesis de conflicto y es por ello que se han obligado a consertar también sobre la forma de prevenir y solucionar las controversias que pudieren suscitarse.
En el ámbito del MERCOSUR, las disputas que se susciten en el marco de las relaciones privadas de cualquiera de los distintos estados miembros, tiene hoy una (a)vía jurídica de solución: recurriendo a los Tribunales Jurisdiccionales de uno de los países vinculados; o bien al (b)arbitraje, pudiendo recurrirse además a las (c)negociaciones directas.
Si se opta por la (a)vía jurídica, el accionante tiene la opción de elegir en qué país o jurisdicción planteará la litis. No obstante ello, no solamente la demandante, sino también la parte demanda deben recurrir a las Cancillerías de cada uno de los países al que pertenecen. Ello implica un trámite no solamente burocrático, sino también muy costoso (honorarios profesionales, traslados, pagos de impuestos, etc.), prolongado en el tiempo, que en muchos casos derivan más que en "soluciones", en frustraciones por parte de quienes los inician, o en situaciones imposibles para aquéllos que no pueden acceder debido a su ignorancia, escasos recursos, o largas distancias de los centros jurisdiccionales.
Si bien el (b)arbitraje es el que mayor desarrollo ha alcanzado institucionalmente dentro del Mercosur, el sistema imperante, tal como el mismo está considerado, es insuficiente, dilatorio, costoso, no permite el acceso directo a los reclamos de los particulares a la órbita jurídica. Por ello las demandas -en el sentido amplio de la palabra- se traducen en una mera denuncia ya que los órganos del Mercosur con asentamiento en cada Estado deben efectuar un control previo de admisibilidad, implicando ello, que en definitiva son los Estados los que deciden.
La (c)negociación directa es realizada a través de los respectivos órganos diplomáticos y del Consejo del mercado Común del Sur, integrado por los Poderes Ejecutivos de los cuatro estados. Presentadas las controversias a estos cuerpos colegiados, deben resolverse en este marco, lo cual lleva un considerable tiempo de vista y resolución.
Dentro de este mismo ámbito, el mayor escollo que se debe sortear es la ausencia de mecanismos o instituciones supranacionales de control, jurisdicción y legislación. No sólo necesitamos una corte o Tribunal Supranacional, sino que además necesitamos revalorizar e impelemtar los métodos alternativos de solución de conflictos.
Actualmente existe una discusión jurídica respecto de la aplicación jurisdiccional
de los acuerdos regionales que nuestro país firma o ha firmado en el marco del Mercosur, y que están en trámite de ratificación por el congreso de la nación; pero mientras tanto, han comenzado a tener principios de ejecución algunos tratados internacionales que se refieren a determinadas áreas económicas-jurídicas, tales como en ámbitos aduaneros, comerciales, fiscales, etc.
Estos acuerdos regionales firmados hasta la fecha, sólo preven soluciones de conflictos a través de los procedimientos de negociación directa y/o arbitral, siempre y cuando los conflictos fueran entre los Estados miembros, o entre particulares y/o entre un Estado miembro y un particular, siempre y cuando sean atinentes a la interpretación de los tratados firmados. Además siempre se debe dar participación a las Cancillerías, que enecesariamente deben actuar en representación de cada estado. En este caso a nadie escapa que éste también es un trámite engorroso, oneroso y burocrático.
Se concluye entonces que la falta de participación de los particulares, cual es la herramienta realmente efectiva para una verdadera integración, es el gran tema pendiente dentro del ámbito legislativo del Mercosur.
En este ámbito, el Foro Económico y Social -ámbito institucional de participación de los sectores privados-, se ha constituido recién el 31 de mayo de 1.996. En la obra "Mercosur: aspectos jurídicos y económicos" de Alejandro Barraza y Silvia Jardel, los autores concluyen: "...aunque estimule el desarrollo y el crecimiento económico de los países miembros, el Mercosur no asegura la resolución de los problemas fundamentales del desarrollo humano y la concentración de la renta,......Con el tiempo, los individuos -la empres privada- serán los protagonistas del mercado común,.... Una de las causas del fracaso de muchos intentos de integración, como la del Mercosur, es la falta de un adecuado protagonismo del sector privado..."

III.- NUEVAS TENDENCIAS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES - ALGUNOS
EJEMPLOS

La falta de regulación sobre la participación de los particulares (individuos, empresas) en la resolución de sus propias controversias ha llevado a la creación de iniciativas de nuevas prácticas resolutorias tanto desde el sector privado, como del sector público de los estados.
Ø Un claro ejemplo de ello es el convenio firmado entre el Gobierno del Estado de Santa Catarina y la Fundación José Boiteux de la Universidad Federal de Santa Catarina, por el cual se ha creado recientemente un tribunal de Mediación y Arbitraje, que "tendrá por función solucionar pendencias comerciales y de derecho de manera rápida y económica"; y a su vez "facilitará la inclusión del Estado en el itinerario de las misiones comericales y culturales, además de garantizar mejor atención de los turistas vecinos", tal las palabras del jefe de Itamaraty en Santa Catarina, Embajador Bernardo Brito, refiriéndose al enorme flujo de turismo que desde los demás países miembros del Mercosur llegan a la República hermana de Brasil, como así también al aumento de la balanza comercial derivado de las relaciones comerciales con ellos.
Ø Otro ejemplo: la Declaración sobre la concreción de un "sistema de Acreditación de Títulos Universitarios para la habilitación del ejercicio Profesional en el Mercosur" elaborado en la reciente Reunión de Ministros de Educación del Mercosur.
Ø El CIAM (Comisión para la Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arqitectura e Ingeniería del MERCOSUR), en la también reciente XXI reunión llevada a cabo en la ciudad de Montevideo, ha redactado un documento base para "reglamentar las Prestaciones de Servicios Profesionales Temporarios en el marco de la integración regional" Este documento, que es un proyecto
de resolución que deberá ser aprobado en la próxima reunión, define qué es un servicio temporario, crea el Registro Profesional Temporario, establece su procedimiento, determina la legislación aplicable y determina además que quedan a cargo de las instituciones oficiales integrantes del CIAM, establecer -entre otros- los mecanismos de resolución de controversias y la aplicación del Código de Ética.

IV.-PROPUESTA
En mi caso en particular, mi preocupación tiene una raíz fáctica y real de la cual no pude escapar.
Soy oriunda de la provincia del Chaco. La situación geográfica de esta provincia
-en el límite con Paraguay y muy cercana al Brasil-, localizada dentro del Corredor Bioceánico, ha sido históricamente protagonista de intensas relaciones comerciales, culturales, sociales y con un fluido tránsito turístico. Estas relaciones, intensificadas aún más a partir de la vigencia del Mercosur, motivan naturalmente día a día el surgimiento de conflictos de diversa índole entre los particulares que residen en esa zona.
Esas intensas relaciones -históricas, por cierto- transcurren en su gran mayoría entre particulares de clase media y/o entre pequeñas y medianas empresas. Para el "mundo de las relaciones comerciales", son consideradas "pequeñas relaciones", o "relaciones a pequeña escala", donde sus intervinientes no cuentan con recursos suficientes como para afrontar el alto costo que el actual sistema de solución de controversias insume.
Por los motivos ya expuestos, la solución de estos conflictos, la mayoría de las veces queda inconclusa, o bien ni siquiera es intentada.
Durante muchos años y hasta no hace mucho tiempo, los estados o países del mundo desplegaban una tutoría permanente en las acciones y en la vida de los hombres y mujeres que en ellos viven; pero desde hace una década, en lo que hace por lo menos a
nuestro país, ha prevalecido el principio de la voluntad de las partes como rector de las nuevas relaciones entre los sectores sociales, el mercado, y sobre todo en la concepción de nuevas instituciones jurídicas y extrajurídicas del mundo social.
En esta nueva concepción del estado, se han redelineado muchas de sus funciones. De un papel activo en aquellos aspectos relacionados con la producción y distribución de riqueza y la regulación económica, pasa muy dinámicamente a responsabilizar a los sectores particulares de esos procesos económicos.
Compartiendo el criterio de que son los particulares los verdaderos protagonistas de la integración, y ante la falta de una legislación supranacional, o bien de pautas comunes que permitan a los particulares acceder a nuevas Alternativas para la Solución de sus propias Controversias, entiendo que los Estados miembros del Mercosur deberán tomar la decisión política en este sentido, impulsando a aquéllas.
Considero que la MEDIACIÓN se encuadra perfectamente dentro de aquellas alternativas, ya que se trata de un método caracterizado por la voluntariedad, inmediatez, autocomposición, celeridad, como así también por la economía en costos y tiempo, y que tiende a solucionar los conflictos dentro de un ámbito integrativo y voluntario.
Estoy profundamente convencida de que a través de la difusión e implementación de la MEDIACIÓN se logrará un mejor y más amplio desarrollo de la población de todo el Mercosur, basado en la disminución del nivel de conflicto (en todos sus ámbitos), su consecuente prevención, el alto grado de contención social, y como última y mayor aspiración, la PACIFICACIÓN SOCIAL.
Para su aplicación, las normas comunes a dictarse serán las siguientes:
1) Los Estados miembros del Mercosur deberán firmar un acuerdo (protocolo) que tenga por objeto promover la implementación de la Mediación en el marco de las relaciones jurídicas privadas entre las personas físicas o jurídicas de dichos estados.
2) A tal fin, e independientemente de las actividades surgidas por iniciativas de los particulares, deberán impulsar también tareas de difusión, capacitación, incentivo, puesta en práctica de programas especiales.
3) El Acuerdo a firmarse, deberá crear un Registro Único de Mediadores del Mercosur, a efectos de lograr uniformidad en la implementación de la Mediación dentro del marco explicitado. Este Registro expedirá una matrícula única de Mediador del Mercosur.
4) A efectos de lograr la inmediatez entre mediador y mediados (requisito imprescindible para que pueda lograrse una verdadera comunicación), los requisitos mínimos exigibles para la inscripción en el Registro serán: a.-dominio de los idiomas español y portugués; b.-conocimientos profundos de los usos y costumbres de los países miembros del Mercosur; c.-antecedentes profesionales y académicos que acrediten suficientemente la calidad de mediador; d.-acreditar una infraestructura adecuada para el desarrollo eficaz de las mediaciones a realizarse.

5) Los países deberán además acordar las pautas comunes para el ejercicio de la mediación, estableciendo límites, inhabilidades y/o incapacidades.
6) Es conveniente también dictar normas comunes en cuanto al procedimiento de selección y designación de mediadores para el caso de que las partes no se pongan de acuerdo, a fin de evitar con ello ulteriores conflictos en este sentido.
7) Los Estados deberán impulsar y propender a la inclusión en los contratos entre particulares, de cláusulas que predeterminen recurrir a la Mediación en caso de suscitarse controversias, como así también el lugar de su realización (país, ciudad, ámbito físico). Ésta es una tendencia internacional, avalada por estudiosos en la materia, cuya finalidad es evitar la contraposición de intereses al momento de decidir dónde se va a mediar.
8) Aceptar y sugerir, en caso de que las partes lo consideren pertinente, la "comediación" con mediadores de la misma nacionalidad de las partes en conflicto. Ello a fin de que las partes se sientan "contenidas" en el proceso mediático.
9) Imprimir fuerza ejecutoria a los convenios firmados como resultado de un proceso de mediación. En una primera instancia, y hasta tanto el Mercosur no tenga una reglamentación Supranacional, se deberá impulsar la inclusión en aquellos convenios, de las condiciones de plazos, modos y jurisdicción a aplicar para su ejecutoriedad, en el hipotético caso de incumplimiento.
10) Se deberá crear un Organismo Administrativo de Control, integrado por representantes de los 4 países, y que tendrá a su cargo la implementación de las normas a convenirse, el dictado de normas reglamentarias y éticas, el contralor del Registro Único de Mediadores, de la matrícula, del ejercicio de la Mediación, como así también del cumplimiento de las aquéllas reglas éticas.
Este Organismo tendrá sede rotativa en cada uno de los países miembros. Implementará un sistema de comunicaciones vía internet, a efectos de que las partes en conflicto, puedan acceder al Registro a crearse desde cualquier punto del Mercosur.

V.-CONCLUSIÓN
La ausencia de una Corte Supranacional, la deficiencia en la aplicación de los sistemas de Resolución de Controversias imperantes, la ausencia de Sistemas Alternativos de Resolución de Disputas entre particulares, el principio de la voluntad de las partes imperante en las relaciones entre los sectores sociales, el mercado y en las nuevas instituciones jurídicas y extrajurídicas, dificultan la verdadera integración, cual es el objetivo primigenio por el que el MERCOSUR ha sido creado.
Ello me lleva a concluir que es necesario crear un nuevo sistema, voluntario, agil, autocompuesto, económico, capaz de permitir a las propias partes en conflicto (a los particulares) crear la propia solución o alternativa de solución al mismo: La MEDIACIÓN.
Deberán ser los Estados miembro quienes tengan la decisión política de impulsarlo, firmando los convenios pertinentes o creando las normas necesarias para su aplicación y coadyuvación.


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