Encuentre su mediador        


MEDIACION :UN ENFOQUE SISTEMICO CIBERNETICO

ERNESTO GRUN
grun@elsitio.net

"Dada la complejidad de la vida en los albores del siglo XXI, tenemos que orientarnos hacia nuevas teorías de conflicto que no estén constreñidas por el positivismo lógico sino que sean sensibles al contexto, a la interacción, a la cultura, al poder y al discurso"
Sara Cobb



Introducción:

La mediación científicamente encarada implica en el mundo occidental una revolución entre los mecanismos sociales destinados a resolver conflictos.

Ha dicho uno de los más importantes mediadores estadounidenses, Eric Green, que "La utilización de la mediación y otros métodos alternativos es sólo el inicio de para la humanidad. Primero fue la venganza, la violencia a mano armada y la ley del más fuerte. Luego llegó la civilización y la decisión a través de un juez mediante procesos rígidos y estatales. Se asoma ahora una tercera etapa dónde serán las partes quienes mantendrán en su poder el control de la resolución de sus conflictos, asistidos por terceros idóneos y facilitadores preparados en diferentes técnicas, dejando a la Justicia una función más específica, a un imperium)".

Por su parte un estudioso y profesor de la materia en nuestro país, Silvio Lerer ha dicho citando a J. Bonafé Schmitt que "la presión de los acontecimientos económicos, sociales y políticos determinó la evolución de los sistemas de regulación social, que se fueron modificando, y a esta altura nosotros mismos estamos viviendo un período de profunda mutación de esos sistemas.

Nos encontramos asistiendo a una etapa de cambio que no se limita a señalar la crisis de la institución judicial, sino que abarca a las estructuras tradicionales de regulación de los conflictos. Esta situación de crisis está dando lugar a la creación de nuevos espacios de regulación y nuevas instituciones intermedias entre el Estado y los ciudadanos.

Estas políticas comunitarias no vienen a responder a la dis-funcionalidad del sistema judicial sino a proponer otro modelo de regulación de los conflictos, fundada en la descentralización, la desprofesionalización y la deslegalización. Esta idea de la mediación se sustenta tanto en la diversificación como en la complejidad de la vida social que favorece el desarrollo de modos descentralizados de regulación de las disputas que permiten a los ciudadanos reconquistar para sí la gestión de sus propios conflictos.

Nuestros sistemas jurídicos se sustentan en el pasado, definiendo a la legislación como reflejo de "inputs" sociales previos; o sea la jurisprudencia sustentada, sobre todo en el mundo anglosajón, (pero también en el de derecho continental) en el principio del "stare decisis et quieta non movere," esto es, estar a lo decidido. Y no alterarlo.

Frente al tradicional ofrecimiento de modos de comportamiento generalizados y tradicionales, junto con la idea de valores socialmente compartidos, esta nueva institución(receptora, sin embargo de comportamientos sociales de resolución de conflictos con una tradición milenaria ya que la mediación se practica en China desde hace miles de años) atiende más a los valores individuales de las partes en conflicto y se proyecta con soluciones dinámicas hacia el futuro. Esto tiene mucha importancia en un mundo en constante cambio, un mundo en el cual las sociedades son infinitamente complejas e interrelacionadas y dónde cada vez es más difícil encontrar y aplicar coactivamente valores compartidos por toda la comunidad.

La solución del conflicto, en la mediación, nace de la confrontación y armonización de los valores y necesidades de los actores específicos, no de la imposición de los valores sustentados por el Juez que, dada esta situación, cada vez menos puede ser el fiel reflejo de los valores de la sociedad. Por otra parte, y a diferencia del derecho tradicional que mira más hacia el "input", las normas preexistentes, las normas consuetudinarias, y las soluciones previamente dadas por la jurisprudencia, la mediación se dirige en su enfoque hacia el "output," esto es, hacia las consecuencias para el futuro de la resolución del conflicto, tratar de crear una nueva situación, satisfactoria para ambas partes involucradas.

No debemos pensar a los conflictos como entidades simples pues son como procesos complejos, a los que no podremos nunca conocer totalmente, ni predecir certeramente su evolución. Además, al ser procesos, debemos sumarle el elemento de aletoriedad, el azar, con lo cual se suma aun más incertidumbre.

Dice Luhmann que el primado de la orientación al "input", esto es el enfoque tradicional y conservador del derecho ha de sustituirse por un primado de la orientación hacia el "output". Es decir, se debe enderezar el sistema jurídico a la consideración de sus consecuencias sociales y ha de ser, a su vez, controlado por esas consecuencias.

Esto es, no debe adoptarse solamente una actitud conservadora y tradicionalista tratando de mantener el "status quo ante", no apta para un mundo en rápida transformación sino centrar la atención sobre los efectos que producirá la aplicación del derecho sobre su entorno cuando se legisla o se dictan sentencias y el desenvolvimiento del derecho, es visto a su vez, como condicionado por las reacciones que produce en la sociedad.

Puede ser que esta llegando, de esta manera, el cambio profundo en el modo de solucionar los conflictos de que hablaba ya hace decenios William D. Seagle en su libro "The Quest for Law," esto es que la paz del hombre individual como la paz de las naciones solamente puede devenir real y permanente cuando se eliminan las causas de los conflictos. Dice este autor que el derecho nos parece un concepto eterno, pero es concebible que una sociedad futura ya ni siquiera conocerá el significado de la tesis "Justicia conforme a derecho". El derecho después de todo, afirma, es solo un corto experimento, puesto que la humanidad ha vivido mucho más tiempo de acuerdo con usos y costumbre que conforme a derecho y ley.

La aparición, pues, de diversos métodos alternativos al tradicional mecanismo judicial, de resolución de disputas, en particular, la mediación, parece apuntar a una modificación sustancial, al menos en determinadas áreas y en relación con determinados aspectos, de la práctica de lo que tradicionalmente llamamos "derecho." Ha dicho un jurista uruguayo que ha aplicado el enfoque sistémico al derecho, el Profesor Alfredo Fernandez Vicente: que "La visión reduccionista, normativa, presentaba al derecho corno un orden pre-establecido, dado, puesto por la autoridad e impuesto mediante la coacción o la amenaza de ella, algo ajeno y represivo. No en vano esta concepción se representaba por el símbolo de la pirámide."

"Si partimos de la consideración del caso, en cambio, las normas son meros modelos o criterios para la decisión de los conflictos y se opera una inversión del esquema jerárquico, en tanto los casos están en la base. Se parte entonces, no de la jerarquía legitimada por la pirámide normativa, sino desde los destinatarios del derecho. El paciente y no el legislador, el usuario del servicio jurídico, la compleja sociedad civil de la post-modernidad."

"Por lo tanto, la inversión del razonamiento jurídico apuntada no sólo va a implicar una comprensión integrativa del caso (comprensiva no sólo de los aspectos normativos sino también de los niveles conductuales y valorativos) sino que va a cambiar el modo de aparición autoritario y represivo del derecho tradicional por una actividad de "hacer Justicia" como experiencia compartida y creadora...

El caso puede revelarnos al disenso, al conflicto de intereses detonado por una pugna de voluntades generadora de una controversia jurídica que puede requerir la intervención de los tribunales oficiales de Justicia (en una suerte de "cirugía" jurídica)."

"Pero puede ponernos también, frente al consenso donde, sin perjuicio de existir una contraposición de intereses, las partes cooperan para acceder al objeto deseado o comparten el mismo. En el primer caso, será necesario DECIDIR una conflicto, en el segundo se tratará de REGULAR un consenso; esto es, que el caso jurídico no es necesariamente conflictivo."

Por su parte Analía N. Consolo considera que "la existencia de modos alternativos de resolución de conflictos, nos conduce a interrogarnos sobre la evolución de nuestras sociedades hacia aquello que se llama una "sociedad diferenciada, con la existencia de sub-sistemas que generan sus propios sistemas de regulación. La diversidad y complejidad de la vida social alientan el desarrollo de modos descentralizados de resolución de conflictos..."

Teoría general de los sistemas, cibernética y su aplicación en el estudio y empleo de la mediación

En concordancia con las modernas líneas del pensamiento, aptas para visualizar un mundo complejo, diversificado e interrelacionado, observaremos en el presente trabajo a la mediación desde el ángulo de los aportes metodológicos y epistemológicos efectuados por la teoría general de los sistemas y la cibernética. Para ello es necesario definir, por lo menos algunos términos básicos.

En primer lugar, qué entendemos por "sistema": Siguiendo a Francois lo definimos como una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y constituída por elementos inter-relacionados que forman subsistemas estructurales y funcionales; que se transforma dentro de ciertos límites de estabilidad, gracias a regulaciones internas que le permiten adaptarse a las variaciones de su entorno específico.
Ackoff y Gharajedagi dicen que un sistema es un todo que funciona y que no puede ser dividido en partes independientes.

La T.G.S no estudia a los sistemas a partir de sus elementos básicos o últimos sino tratándolos a partir de su organización interna, sus interrelaciones recíprocas, sus niveles jerárquicos, su capacidad de variación y adaptación, su conservación de identidad, su autonomía, las relaciones entre sus elementos, sus reglas de organización y crecimiento, su desorganiza-ción y destruc-ción, etc.

Una de las ideas básicas en TGS es que el todo es más (y es otra cosa) que la suma de sus partes porque las características constituti-vas de ese todo no son explicable a partir de las características de las partes aisladas. Es otra cosa y es más porque la entidad de nivel superior tiene otras capacidades que las partes que lo componen. (Piénsese en el pan: sus partes son agua, levadura, -harina, -sal, entre otras, pero como totalidad es algo distinto y tiene otras capacidades y propiedades que los ingredientes con los que lo hacemos).

El sistema, en los casos de sistemas biológicos, está rodeado por un límite o membrana que lo aísla relativamente, separando el endomundo del exomundo. Las membranas de este tipo son siempre selectivamente permeables y juegan un papel capital en la organización de los intercambios entre el sistema y su en torno (o, eventualmente, en los que se operan entre los subsistemas, por lo general ellos mismos, limitados por membranas).

Los sistemas metavivientes también desarrollan membranas, aunque, en este caso el concepto en sí debe ser ampliado un poco. Es evidente que las fronteras políticas, los recintos de las empresas y organizaciones, en el caso de las sociedades humanas, o los límites de las termiteras en las sociedades animales, son membranas en el sentido antes definido: son funcionalmente homólogas a las membranas biológicas.

Guibourg nos recuerda que la "frontera, límite o membrana no es siempre fácil de identificar y en muchos casos depende de decisiones, por lo menos linguísticas y casi siempre pragmáticas". La constitución del sistema depende del observador y de sus decisiones metodológicas.

Un ingrediente clave de los sistemas complejos son las interacciones no-lineales entre sus componentes, que bajo circunstancias especiales pueden originar conductas emergentes complejas con una estructura muy rica. Estas conductas no pueden ser atribuidas a subsistemas individuales separados sino que es más bien un efecto colectivo, esto es, que el todo resulta mucho más que la suma de sus partes.

La realidad se nos presenta bajo dos aspectos comple-menta-rios inseparables; 1) lo estructural- estático y 2) lo funcional- dinámico. (La estructura es el orden en que se hallan distribuidos los elementos del sistema. Cada elemento se halla situado en la estructura de acuerdo con la función que le compete. Estructura y función son dos enfoques complementarios de una misma realidad y ninguno describe acabadamente por sí solo el sistema. Sin estructura la función desaparecería. Un enfoque diacrónico del sistema pone de resalto la función, una enfoque sincrónico, la estructura).

También es importante el concepto cibernético de la retroalimentación (" feedback" en ingles, expresión que ha entrado en el lenguaje cotidiano) y que parte del principio de que todos los elementos de una totalidad sistémica deben comunicarse entre sí para poder desarrollar interrelaciones coherentes. Sin comunicación no hay orden y sin orden no hay totalidad, lo que rige tanto para los sistemas físicos como para los biológicos y los sociológicos.

La retroalimentación es negativa cuando su función consiste en contener o regular el cambio=fuerza estabilizadora-(ej.: termostato). Es positiva si amplifica o multiplica el cambio en una dirección determinada =fuerza desestabilizadora (ej: la carrera armamentista). Por lo tanto la retroalimentación negativa disminuye - y la positiva aumenta- las desviaciones del sistema de lo que podría admitirse como su logro adaptativo o meta viable. También se habla de la retroalimentación compensada, que se produce cuando un regulador ejerce alternadamente retroalimentaciones positivas o negativas, según las necesidades del mantenimiento de la estabilidad dinámica del sistema o subsistema regulado.

Desde el punto de vista sistémico, el proceso de mediación configura un sistema porque:

1. Consiste de elementos interconectados (las partes en conflicto, sus letrados, el o los mediadores);
2. Es dependiente de un metasistema significativo (la sociedad);
3. Presenta un comportamiento global (durante el proceso de mediación);
4.Presenta un tipo reconocible de egresos a partir de ingresos característicos (ingresos: el conflicto, expuesto por las partes, egreso: el acuerdo, si se concreta);
5.Es capaz de mantener su organización interna durante cierto tiempo (mientras dura el proceso de mediación).

La cibernética, se ocupa del estudio del mando, del control y de las regulaciones de los sistemas, constituye una parte inseparable de la T.G.S y sus conceptos son extremadamente útiles para entender el funcionamiento de los sistemas complejos, entre ellos, la mediación. Así, desde el ángulo cibernético vemos que:

1.El proceso de mediación se encuentra sometido a realimentaciones positivas o negativas del medio ambiente (por ejemplo medios de comunicación en el caso "Daniela Osswald") y también posee sus propias realimentaciones internas. Por ejemplo: el "caucus", es decir los coloquios privados que mantiene el mediador con las partes.

2.Posee variedad interna, provista por las distintas propuestas de soluciones, más los variados modos de llegar a ella.

3.Posee controles que regulan las interrelaciones entre los elementos de la mediación, es decir las partes, sus abogados; el o los mediadores.

4.Posee sus propias regulaciones y reservas lo que le da autonomía frente al entorno (esto parece diferenciarlo de la negociación).

Desde otro punto de vista, podemos decir que el proceso de mediación actúa en forma cibernética por cuanto tiene:

1. Un objetivo: la resolución del conflicto;
2. Un programa de acción: la técnica y las normas de mediación;
3. Un procedimiento de decisión;
4. Una función de ejecución: el cumplimiento voluntario o compulsivo del acuerdo de las partes;
5. Una función de retroacción sobre la situación social existente previa al conflicto.

Como todo sistema, puede ser visto como un proceso que tiene, desde el punto de vista estático una estructura y desde el punto de vista dinámico una función. Para la adecuada comprensión del sistema de mediación debemos, pues tratar de comprenderlo y analizarlo en forma conjunta, tanto desde el aspecto estático como de su dinámica.

El conflicto suele no ser circular, sino que configura una espiral en la que actúan elementos de retroalimentación positiva, lo que puede hacer que el mismo llegue a una explosión. Por ello para tratar de disolverlo, de llegar a una solución del mismo se le opone la mediación que consiste en una retroalimentación negativa destinada a lograr el restablecimiento del equilibrio.

Por otra parte, la mediación flexibiliza el modelo centralizador que asumió en los últimos siglos el Derecho, a través de la mecánica de erigir a la ley en su fuente principal y a la Justicia administrada por el Estado en su brazo ejecutor principal. Al respecto dice Horacio C Reggini que en numerosos sistemas, como las colonias de hormigas, el flujo de vehículos en carreteras, las operaciones económicas, los procesos inmunológicos, etc , los resultados emergentes no resultan de una autoridad o ente centralizador sino de las interacciones locales de componentes descentralizados.

Es difícil de aceptar, dice, y comprender las ideas de descentralización, si se ha estado acostumbrado desde la infancia a las ideas jerárquicas de centralización. Pero- sostiene- las ideas de descentralización deben complementar y no erradicar las de centralización.

Un compromiso exagerado o injustificado con una idea descentralizadora es tan peligroso y dañino como una idea centralizadora, porque, añade, vivimos una era que apunta a la descentralización y sería deseable que nos acostumbráramos cada vez mas a convivir y obtener beneficio en la sociedad de cambios crecientes en la que nos toca vivir, de los sistemas descentralizados que parecerían estar convirtiéndose en la regla y no en la excepción. Los puntos de vista de corte centralizador, aparentemente más racionales, son restrictivos, fuentes de estancamiento, inhibidores de nuevas vertientes y alejados de la realidad social.

El modelo de la mediación que aparece en estas últimas décadas, está indudablemente vinculado con el cambio de paradigma que se refleja en una visión sistémica de la realidad, sea esta física, biológica, o social y, como lo señala Lerer, deberá permitir la reconstrucción de un espacio de socialización que determine nuevos modos de regulación, que implique no sólo la traducción de los cambios en la distribución del poder, sino una redefinición de las relaciones entre lo que llamamos la sociedad civil y el Estado y en particular de la legitimidad de poder manejar los conflictos.

No es de sorprender frente a este profundo cambio, entonces, que todo el proceso que lleva a la introducci6n e institucionalización de la mediación en nuestro medio, de fuerte impronta autoritaria, provoque rechazos,. Es que no se trata, meramente como podría pensarse, de un nuevo remedio procesal. Es mucho más y muy diferente de esa caracterización simplificatoria. Por eso será necesario estudiarlo, tanto desde un punto de vista teórico como pragmático, en profundidad.

La modelización sistémica del proceso de mediación

Las herramientas de que nos provee un enfoque sistémico parecen ser especialmente adecuadas para analizar y profundizar el conocimiento de los procesos de mediación. Porque la sistémica apunta a la construcción de modelos adecuados de sistemas complejos (y el de la mediación, por sus características lo es), modelos que deben ser a la vez funcionales y estructurales.

En tal sentido Charles Francois nos da algunas pautas, para ello, al señalar que el primer problema relativo a cualquier modelo es su grado de correspondencia con la realidad y que no construimos el modelo por amor al arte sino para usarlo en la práctica.

El sistema es, por un lado, objeto, o sea un conjunto estructurado de elementos que podemos percibir como un conjunto en un momento dado. Tiene una forma (Gestalt) (La Gestalt puede ser caracterizada como la configuración de un grupo de elementos percibida como una totalidad organizada. Las partes no existen previo al todo sino que derivan su carácter de la estructura del todo). Sus estructuras no son caprichosas,- corresponden a interconexiones definidas de subsiste-mas y elementos entre sí.

Pero el sistema como modelo también refleja la naturaleza funcional-dinámica de los sistemas reales. Cumple funciones. Este carácter funcional refleja el hecho de que los sistemas reales que representa se manifiestan por el desarrollo de un numero de procesos coordinados entre sí. El aspecto funcional del sistema permite usarlo como modelo básico para la descripción dinámica de sistemas reales.

Es este su doble aspecto, estructural (estático) y funcional (dinámico) lo que permite un estudio coordinado de sus variaciones y transformaciones a través del tiempo, y por lo tanto la previsión.

Por ello sería útil construir modelos sistémico-cibernéticos de los diversos procesos de mediación, lo que implicaría la creación de instrumentos para estudiarlos mas precisa y eficientemente a efectos de que resulte cada vez mas una eficaz técnica para la resolución de conflictos sociales.

Se presenta aquí una modelización de los elementos de la mediación configurados como sistema:

Figura 1:
La Fig l. representa un rudimentario y necesariamente estático modelo de la mediación; lo que debería desarrollarse son modelos dinámicos que ejemplifiquen el desarrollo de los procesos de mediación, permitiendo visualizar sus mecanismos de comunicación intra - e inter sistémicos. Ello constituiría, a nuestro juicio, un potente instrumento pedagógico y de investigación, que contribuiría al conocimiento y mejora de este antiguo y a la vez posmoderno método de resolución de conflictos. Los distintos elementos representados aqui son:

1. Partes
2. Abogados
3. Mediador
4. Ambito de la mediación
5. Entorno
6. Acuerdo

Las flechas indican las retroalimentaciones que se producen entre los distintos elementos del sistema y entre el sistema y su entorno.
Este esquema es muy simple. Hay mediaciones en que intervienen múltiples partes y en este sentido hay que tener presente que, como señala Marines Suares en la mediación siempre la inclusión de un tercero crea un nuevo sistema diferente del que existía antes de su inclusión Y, por otra parte que no es necesario cambiar a la totalidad del sistema: la introducción de un cambio, por pequeño que sea, si es mantenido, produce efectos en la totalidad del sistema

La relación de la mediación con su entorno

Todo sistema se encuentra íntimamente conectado con su entorno. Hall y Fagen citados por Wazlawick en "Teoría de la comunicación humana"" dicen" Para un sistema dado, el medio es el conjunto de todos los objetos cuyos atributos al cambiar, afectan al sistema y también aquellos objetos cuyos atributos son modificados por la conducta del sistema."

En el caso del sistema mediación tal como se lo practica y ha estructurado en la Argentina se trata indudablemente de un subsistema dentro del sistema social y de alguna manera es un subsistema del subsistema jurídico, al menos tal y como se ha concebido y se está manejando en nuestro país.

Dice Marines Suares que podemos construir una cadena de subsistemas -sistemas- metasistemas, por ejemplo: un sistema diádico (dos personas que solicitan una mediación)puede ser considerado como un sistema que junto con el sistema de mediadores (la pareja o el equipo de mediación) constituye el sistema del proceso de mediación, el cual a su vez es parte de un macrosistema ,que puede ser el sistema legal y este a su vez es parte de otro macrosistema que es la sociedad a la cual pertenece etc., etc. .Por otra parte, como señala esta autora, en el sistema de la mediación conviven dos subsistemas: el de los mediadores y el de los participantes (con sus abogados).

En un interesante trabajo la Profesora Nora Femenia de la Nova Southeastern University Florida, U.S A. ha señalado algunos importantes aspectos de la institución de la mediación en su relación con su entorno cultural. Señala dicha autora que la mediación, tal como se la está estudiando e intentando implementar ahora es una práctica eminentemente basada en modelos norteamericanos. Esta práctica lleva ya algunos años, y esta basada en el deseo de proveer medios alternativos, no adversariales, de solución de disputas. Su aplicación es exitosa en variados ámbitos, ya sea comerciales, familiares, institucionales o comunales, al generar interacciones entre las partes que promueven la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables.

Es importante considerar que las prácticas sociales son creadas y desarrolladas dentro de cada contexto cultural, dentro del cual expresan y reproducen normas y valores importantes. La forma jurídica de la mediación, tal como se la esta introduciendo en Argentina, es ya una parte de la cultura prevaleciente en los Estados Unidos, y como tal, se asienta en principios que para esa cultura son básicos y auto-evidentes. No así para las nuestras.

Dice la Dra Femenia ,con razón ,que los valores son mencionados, discutidos, reclamados y respetados por las personas, para sí mismas y vistos como la norma aceptada para regir las interacciones de la vida cotidiana. Tiene que haber una correlación entre los valores tematizados y los aceptados como normas que rigen válidamente la interacción social.

Aquellos valores solamente declarados pero no encarnados en la práctica diaria son ineficaces para regir y modelar las interacciones entre personas. Por ejemplo, la Asociación Americana de Arbitración, en su modelo de conducta para mediadores, establece que el principio fundamental de la mediación es la autodeterminación, que descansa sobre la capacidad de las partes de alcanzar un acuerdo voluntario y sin coerciones, teniendo ambas la libertad de abandonar el proceso de mediación en cualquier momento.

El peligro de trasponer un modelo de mediación basado en este valor, sin adecuado examen de las circunstancias culturales locales, podría llegar a producir mediaciones donde se ofrezca un seudo respeto a la autodeterminación de las partes. Una cultura autoritaria supondría, sin mayor preocupación por el valor de la autodeterminación, que el mediador puede o debe arrogarse la posibilidad de decidir por las partes, o permitirse ofrecer consejo profesional. Esto, lamentablemente ocurre, y con cierta frecuencia en el ámbito de las mediaciones en nuestro país.

Otro aspecto sobre el que hace énfasis es el segundo principio sobre el cual se basa explícitamente y prescriptivamente la mediación norteamericana y es el de imparcialidad. El mediador solo puede conducir aquellos procesos en los cuales pueda permanecer imparcial, debiendo retirarse si tiene intereses o prejuicios en contra de una de las partes, o si una de las partes así lo percibe.

En este punto surgen muchas dificultades al traducir la teoría de la mediación a otro contexto, en este caso el latinoamericano.

Y luego de analizar otros aspectos, concluye la autora que "insertar un nuevo instrumento público como lo es la mediación demanda un profundo cambio social, por que es necesario hacer un examen cuidadoso de los principios éticos sobre los cuales se basa. Para promover la confianza del público en este nuevo método de resolución de disputas, hace falta iniciar una amplia discusión entre profesionales y público acerca de la mediación, sus valores subyacentes y su concordancia con los principios éticos vigentes en la Argentina."

Dentro de esta misma línea debemos mencionar las ideas de un importante sistemista recientemente fallecido - Magoroh Maruyama - que ha acuñado la noción de "paisajes mentales" (mindscapes) que caracteriza como "una estructura de razonamiento, cognición, percepción, conceptualización, diseño, planificación y toma de decisiones que puede variar de un individuo ,profesión,cultura o grupo social a otro."

Desde otro punto de vista es importante el desarrollo del tema de la influencia del observador sobre lo observado. Los mediadores observamos el conflicto,. Debemos tener claro en que medida influenciamos lo que observamos. Los aportes realizados por la teoría del observador de Humberto Maturana y Heinz Von Foerster , el profesor francés Jaumarie, entre otros nos han mostrado como el sujeto observador construye a los objetos de la realidad, y nos habla de una realidad "entre paréntesis" ,ya que la realidad en sí ,sin paréntesis, no puede ser aprendida (aprehendida)Se trata de un nuevo paradigma: el observador condiciona lo observado.

Morin nos dice que esta construcción depende del objeto de la observación,y habla de la co-construcción realizada entre el sujeto y el objeto. MarinesSuares agrega que esta co-construcción no va a depender solo del sujeto y el objeto, sino que también depende de los instrumentos que se utilizan en la observación (Jaumarie ver en Francois)

En esta misma línea comentan en un trabajo sobre negociación los Dres. Jorge H Gentile y Estela G.de Gentile que la mayoría de los conflictos entre personas se originan en las diferentes percepciones que tienen sobre un mismo hecho, dicho o dato. Si esto es idéntico para las partes la diferencia está en la óptica con que se lo mira. El tratar hábilmente con estas diferentes percepciones es de lo que depende ,en gran medida el manejo del conflicto. Comprender las percepciones de los otros es la destreza que permitirá un buen entendimiento entre las partes.

Otro aspecto sistémico ha sido señalado por Mario Schilling, al hacer énfasis sobre los aspectos entrópicos y neguentrópicos de los sistemas ( la entropía puede ser definida como la medida del progreso de un sistema hacia el estado de desorden máximo y en la teoría de la información como incertidumbre. La incerti-dumbre es el desorden de la comunicación o informac-ión. El orden es un estado menos probable que el desor-den, ya que la realidad tiende hacia éste cada vez que deja de recibir suficiente energía o información.

Si queremos llevar un sector de la realidad hacia el orden (o mantenerlo en él), esto es lo que se denomina neguentropía, es indispensable que le inyectemos energía o infomración). Dice que el abogado y – especialmente el negociador--, tiene como tarea diaria la resolución de conflictos jurídicos. En materia privada, estos conflictos derivan de un “sistema” cuya “entropía” le ha afectado a tal punto que, se encuentra en descomposición o ha perecido como tal.

Pensemos en los matrimonios separados que buscan divorcio, nulidad, separación de bienes, pensión alimenticia, régimen de visitas, n, etcétera. Al sistema “matrimonio” le ha afectado el incremento de “entropía”. Por lo tanto, tras un breve estudio podemos diagnosticar cuáles fueron las fallas del sistema, cuáles eran sus objetivos, cuáles su corriente de entrada y de salida, en fin, podremos darnos cuenta incluso, qué nuevo sistema han formado: un matrimonio puede convertirse en una relación (sistema) de alimentante – alimentario, por ejemplo.

Nuestra labor como negociadores (o mediadores) no es otra que transformar un “sistema altamente entrópico” (conflicto) en un sistema neguentrópico (arreglo), y por el principio de la recursividad ya mencionada, no podemos escapar a nuestra inexorable condición de supersistema de estos subsistemas que debemos “arreglar.”

Hay otros aspectos sistémicos considerados particularmente desde el punto de vista de la terapia sistémica utilizados por Sara Cobb y en nuestro medio por Marinés Suares. La contribución que estas formas de terapia pueden realizar a la mediación son múltiples, porque se basan en las relaciones entre las personas. Pero no entraremos en las mismas por ser ajenos a las disciplinas jurídicas, que son las nuestras.

Conclusión
Lo expuesto constituye sólo una primera y necesariamente fragmentaria aproximación a un enfoque de la mediación desde una visión sistémico-cibernética que estimamos útil para una mejor comprensión y utilización de este medio de resolución de conflictos, tan necesario en la coyuntura actual de la administración de justicia en nuestro país de la sociedad en general.

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BIBLIOGRAFIA
Consolo Analia L "Mediación: Forma alternativa de solución de controversias" (La Ley Actualidad, 1/2/96 p. 4)
Femenia Nora "Mediación, ética y cultura " Actualidad psicológica, Año XXI, Nro. 237
Fernandez Vicente Alfredo: "Consideración sistémica del caso jurídico." Ponencia presentada en las 4as Jornadas sistémicas, Grupo de Estudios de Sistemas Integrados, Buenos Aires, 1995.
Francois, Charles "El uso de modelos sistémicos-cibernéticos como metodología cientifica," Cuaderno GESI No 8.
Grun, Ernesto "Una visión sistémica y cibernética del derecho". Ed Abeledo Perrot, 1995
Lerer Silvio "El marco de referencia de la mediación" (La Ley Actualidad m2/3/96),
Magoroh Maruyama"Segunda Cibernética y Paisajes Mentales " Cuadernos Gesi No.9
Reggini, Horacio C. "La utopía de la centralización." La Nación, 30/8/95
Suares Marines" Mediación Conducción de disputas, comunicación y técnicas" Ed Paidós, 1996
Schilling Mario "Negociación: Solución extrajudicial de Conflictos Privados".Chile


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